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7.000 familias podrán beneficiarse de estas ayudas al alquiler de hasta 2.400 euros
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Se abre un plazo de 10 días hábiles para subsanar errores o ampliar información
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda, ha hecho público hoy el listado provisional de admitidos para optar a las ayudas al alquiler de 2017, que cuentan con un presupuesto de 17 millones de euros, un 70% más que en 2015, informa la Comunidad de Madrid a través de una nota de prensa.
Con un marcado carácter social, al menos, 7.000 familias madrileñas con escasos recursos económicos podrán beneficiarse de las ayudas que se enmarcan en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016, cuya prórroga para el ejercicio 2017 fue suscrita por la Comunidad de Madrid la semana pasada.
El procedimiento de concesión de las ayudas se determina en función de los ingresos de la unidad de convivencia. La medida priorizará que las ayudas lleguen a las familias que dispongan de menos posibilidades económicas. La cuantía de las ayudas es del 40% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. La renta actualizada a pagar
por el alquiler debe ser igual o inferior a los 600 euros mensuales.
Las condiciones para lograr esta subvención son: ser mayor de edad, tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y ser titular de un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid siempre y cuando la vivienda constituya el domicilio habitual. Las más de 21.000 solicitudes presentadas se han revisado en un tiempo récord, tras la finalización del plazo de presentación el pasado 16 de mayo, permitiendo llegar a los listados provisionales antes de la finalización del mes de julio.
Los solicitantes incluidos en el listado provisional de excluidos dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde el día de publicación de las listas (hasta el día 14 de agosto), para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva.
Cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de subsanación, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, fijada el pasado 16 de mayo de 2017.
Asimismo, y como novedad este año, se informará a los admitidos provisionales la publicación de las listas, tanto por mensaje de telefonía SMS, como por correo electrónico, siempre y cuando el solicitante haya facilitado estos datos de contacto.
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